BULL MARKET BROKERS es una firma con objeto financiero no bancario, que desarrolla como actividad la prestación de distintos tipos de servicios financieros en el mercado. Con el propósito de evitar que la Compañía sea utilizada para ingresar capitales provenientes del ilícito a la economía formal o emplear los mecanismos de la empresa para financiar el terrorismo y en correlación con los valores corporativos de la Empresa, se adopta los principios rectores que dictan la Política de Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo con el fin de conformar un sistema íntegro de prevención tomando como centro el dictado de la Ley 25.246 (to) y de las leyes que la reforman, 26.683 y 27.739
BULL MARKET BROKERS sobre la base de estos principios y con el fin de proteger y brindar integridad empresarial, adopta una política corporativa de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, a fin de disminuir el riesgo de verse involucrada en acciones criminales o en operaciones realizadas con bienes y activos de origen ilícito, como una forma adecuada de proteger a sus accionistas, empleados e inversores, así como su buen nombre, el de sus clientes y el de sus proveedores implementando a saber:
Consiste en ocultar la fuente ilegal del producto de actividades delictivas con la expectativa de utilizarlo para realizar actividades legales. El delito de Lavado de Activos se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro de su origen.
La Red contra Delitos Financieros indica que el Lavado de Dinero (conocida también en algunos países como lavado de capitales o de activos, blanqueo de dinero o de capitales) es el proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente legal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos.
El proceso de lavado implica que tales fondos deberán volcarse al sistema financiero o comercial a través de transacciones que son aptas para disfrazar el origen espurio de estos, con el objetivo de que adquieran la apariencia de ser el fruto de actividades legítimas y, en tal carácter, circulen libremente en el sistema financiero o comercial de su país. El Lavado de Dinero implica el encubrimiento de activos financieros de modo de que ellos puedan ser usados sin que se detecte la actividad ilegal que los produce.
Se denomina "sujeto obligado" a las instituciones, empresas, personas físicas o jurídicas, organismos de la administración pública, etc., que deben brindar información a la Unidad de Información Financiera (UIF).
ULL MARKET BROKERS S.A. es sujeto obligado de acuerdo con los términos de la Ley Nro. 25.246 y modificatorias. -Art. 20-, inc. 7. y Artículo 1 y 2 inc. p) apartado 1 de la Resolución 78/2023 de la Unidad de Información Financiera.
La empresa está obligada a:
Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.
Son aquellas tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para suponer que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados con la financiación del terrorismo, o al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permitan justificar la sospecha.
Entre las características que definen a una maniobra como sospechosa se pueden mencionar:Quien proporcionare, recolectare, entregare o trasfiriere dinero o cualquier clase de bienes con la finalidad de que los mismos se utilicen a sabiendas de que serán aplicados en todo o en parte, en la financiación del terrorismo.
Principales características:
Conforme las Recomendaciones 12 y 22 del GAFI, los estándares internacionales postulan que se debe exigir a los Sujetos Obligados la identificación y la aplicación de las medidas de mitigación de riesgos de LA/FT, correspondientes, respecto de las personas que revisten la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP).
En la actualidad, se encuentra regulado por la Resolución UIF 35/2023 artículos 1, 2, 3, y 4 quiénes son considerados PEP.Está facultada para solicitar todo documento que encuentre útil, para el cumplimiento de sus funciones a toda clase de personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, a su vez también puede recibir declaraciones, requerir colaboración de los servicios de información del Estado, y solicitar por medio del Ministerio Público al juez competente suspender cualquier operación en curso respecto de actos presuntamente vinculados con las investigaciones de la UIF.
La mencionada entidad cuenta con la obligación de conformar un registro único con las bases de datos de los sujetos obligados de acuerdo con el artículo 20° de la Ley 25.246, como también mantener en secreto la información financiera recibida, con respecto a la identidad de aquellos.